viernes, 17 de julio de 2009

. viernes, 17 de julio de 2009
0 comentarios


REPUDIO A LA PRISIÓN
DOMICILIARIA DE APPELHANS


Desde el colectivo de organizaciones que conforman la Mesa por el Juicio y Castigo manifestamos nuestro más enérgico repudio a la resolución de otorgarle al Genocida José Anselmo Appelhans el beneficio de la prisión domiciliaria.

El 4 de junio pasado la Jueza Myriam Galizzi ordenó su detención, lo indagó y procesó junto al Dr. Hugo Mario Moyano, Rosa Susana Bidinost, Jorge Humberto Appiani y Ramón Genaro Díaz Bessone, por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la capital entrerriana durante la última dictadura cívico militar. Todos, excepto Díaz Bessone, quedaron detenidos en las Unidades Penitenciarias de la ciudad de Paraná.


A José Anselmo Appelhans se le imputa su participación en los hechos en calidad de autor mediato y/o partícipe necesario, ya que al momento de los hechos imputados era Suboficial Mayor y se desempeñaba como Director de la Unidad Penal N°1 de esta ciudad de Paraná. Los delitos por los que está preso son: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA ESPECIAL CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, EN ABUSO DE FUNCIONES, MEDIANTE EL USO DE VIOLENCIAS Y AMENAZAS; APLICACIÓN DE SEVERIDADES, VEJACIONES Y APREMIOS ILEGALES, E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, CONDUCTAS ESTAS QUE SE ENMARCAN DENTRO DEL TIPO GENÉRICO DE DELITO DE LESA HUMANIDAD DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.


25 años de democracia, 33 años de impunidad tuvieron que pasar hasta que la justicia tomara la decisión de dar un paso adelante y encarcelar a los asesinos de nuestro pueblo. Y tan sólo un mes bastó para que este personaje siniestro cuente con los beneficios y privilegios de gozar de la comodidad de su hogar y de no estar tras las rejas que es el único lugar posible para los genocidas.


Es preciso que nos entendamos: aquellas personas que persiguieron, secuestraron, torturaron, violaron, robaron a nuestros hermanos, asesinaron y desaparecieron a ciudadanos entrerrianos en el marco de un plan sistemático de eliminación de personas que se ejecutó durante la última dictadura cívico militar, deben estar presos en cárceles comunes y con condenas efectivas y perpetuas.


El centenar de prófugos que conforman el listado de aquellos que la policía federal nunca se encarga de buscar, nos mueve a exigir que no se les de ni la menor de las posibilidades de fugarse, burlando así el proceso judicial y su correspondiente sentencia que inexorablemente les espera.


Hoy, siendo concientes de que la independencia no es una efeméride, no es un hecho del pasado, sino que es una construcción cotidiana y de todos. Convocamos a todas las Organizaciones Libres del Pueblo a construir la condena social para que Paraná sea su cárcel y no su refugio, y exigir:


CARCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A LOS GENOCIDAS Y SUS CÓMPLICES.



Mesa por el Juicio y Castigo


Read More »»

jueves, 16 de julio de 2009

. jueves, 16 de julio de 2009
0 comentarios

Otro represor en libertad

Díaz Bessone beneficiado por la Cámara de Casación Penal.
El jerarca militar de la dictadura, de 83 años, ya gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria en Buenos Aires. "Se benefició al mayor asesino vivo de nuestra zona", señalaron las abogadas querellantes en la causa Feced.

Díaz Bessone fue comandante en jefe del Segundo Cuerpo de Ejército.

Por José Maggi

La Sala II Cámara Nacional de Casación Penal resolvió ordenar el cese de la prisión preventiva del general Ramón Genaro Díaz Bessone, el militar de mayor rango procesado y detenido por terrorismo de estado en esta región, donde fue comandante en jefe del Segundo Cuerpo de Ejército. Lo hizo argumentando que está detenido desde el 4 de octubre de 2004, es decir llevaba 57 meses sin condena. Díaz Bessone, de 83 años, goza del beneficio de la prisión domiciliaria, que cumple en su casa de Uruguay 1064 5º B, de Buenos Aires. Las abogadas Gabriela Durruty y Leticia Fascedini, querellantes en la Causa Feced, indicaron a Rosario/12 que "la Cámara firmó la resolución 14705, el 19 de junio del corriente, que beneficia al mayor asesino vivo de nuestra zona".

"Como ya lo habíamos advertido -señaló Durruty- considerando la jurisprudencia que este tribunal viene sosteniendo en materia de libertades a genocidas, contra el voto minoritario de Gustavo Mitchell, los camaristas Yacobucci y García ordenaron el inmediato cese de la prisión preventiva de Díaz Bessone, siendo esta resolución notificada por el Tribunal Oral II el último día hábil previo a la feria judicial". La letrada recordó que "el Tribunal Oral II de Rosario, en su oportunidad prorrogó la prisión del genocida, desestimando el pedido de su defensa de ordenar la libertad, más Casación le notificó la decisión de liberar al dictador en base a la jurisprudencia que mencionáramos" .

Por su parte Fascedini recordó: "Como ya advirtiéramos ante la preocupación de esta querella por la posible liberación de José Lofiego, Casación, al referirse a otras preventivas ordenadas en relación al mismo imputado, resuelve: 'el tiempo sufrido en prisión preventiva es único y no puede computarse diferenciadamente según los momentos en que hubiese quedado firme el auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de la primera y segunda imputación, porque la privación de libertad es en el caso un fenómeno único'".

"Por supuesto -agregó la abogada- creemos que este criterio deja fuera otros argumentos que se destacan al momento de oponernos a este tipo de fallos. Vale decir: la extrema gravedad de los delitos atribuidos, la sanción que eventualmente le corresponderá , la naturaleza de aquellos, la repercusión y alarma social que producen al haberse perpetrado dichos hechos al amparo de la impunidad que significaba la ocasional protección estatal, todos ellos elementos planteados por la procuración y que sólo fueron receptados por el voto en disidencia precedentemente mencionado". Para Durruty "estas decisiones judiciales revisten aún mayor gravedad si consideramos la jurisprudencia que vienen sosteniendo los tribunales orales en general, dado que, si un imputado llega en libertad a la audiencia oral, aún cuando resulte condenado, la pena solamente se torna efectiva una vez que la vía recursiva de las defensas llega a la instancia del máximo tribunal nacional. Esto implica que los condenados permanecerían en libertad hasta la concesión del recurso extraordinario federal por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal".
Para las abogadas "la única manera de detener esta grave situación es mediante la movilización de todos los sectores democráticos de la sociedad a fines de reclamar a la Corte Suprema de la Nación que tome cartas en el asunto y establezca de una vez y para siempre la jurisprudencia correcta, acorde los tratados internacionales en materia de DDHH".

Fuente: Rosario 12

Read More »»
 

Videos